Indecopi: creadores de videojuegos pueden proteger sus obras mediante la legislación del derecho de autor

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Los desarrolladores y creativos de videojuegos también pueden proteger estas obras. Por ello, la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi brindó una serie de recomendaciones a quienes integran esta industria para que puedan protegerlos y nadie los utilice sin el debido consentimiento o autorización.

Los principales requisitos para proteger un videojuego son los siguientes:


  • El videojuego debe ser susceptible de ser divulgado, es decir, que pueda ser accesible mediante la plataforma para la cual haya sido creado.
  • Ser original, es decir, debe ser el resultado de un proceso creativo en el que se refleje la personalidad del creador, pudiendo ser capaz de diferenciarse de cualquier otro videojuego que haya sido creado con anterioridad, aun cuando haya sido desarrollado para la misma plataforma, con el mismo lenguaje de programación o tengan objetivos similares.
  • Ser susceptible de ser reproducido, es decir, que se le pueda fijar en algún soporte y sea posible obtener ejemplares de este.
  • Que sea personal, es decir, que el desarrollo del videojuego haya estado a cargo de una o varias personas naturales.

Cumplidos estos requisitos el videojuego podría registrarse, reconociendo a sus autores dos tipos de derechos. Los derechos morales que son perpetuos y los derechos patrimoniales cuya duración es hasta 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación.

Los principales derechos morales reconocidos a los autores son el de paternidad, que implica el reconocimiento del autor como tal frente a su obra; integridad, que es el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o destrucción de su obra; y el de divulgación, que es el derecho del autor a decidir si pone a conocimiento público su obra o si la mantiene inédita.

En cuanto a los derechos patrimoniales se reconocen, entre otros, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Por ello, para que un tercero pueda usar una obra, en este caso un videojuego, debe contar con la autorización previa y por escrito de su autor, ya sea mediante licencias o contratos de cesión.

Cabe precisar que, la protección del derecho de autor sobre un determinado videojuego, o alguno de sus elementos o componentes, es automática desde el momento mismo en el que se realiza la creación por lo cual no es obligatorio su registro. Sin embargo, es recomendable hacerlo para tener una prueba idónea tanto de la autoría como de la titularidad, en caso alguien desee apropiarse de la creación o desee utilizarla sin permiso.

El registro de los videojuegos se realiza ante la DDA, a elección del usuario, como programas de ordenador, como obras audiovisuales o como obras multimedia. Para ello, se cuenta con el enlace
Registro Virtual de Obras, plataforma amigable y de fácil acceso para que el autor o titular de una obra solicite su registro desde cualquier lugar, a cualquier hora del día, solo teniendo una computadora con acceso a Internet.

Para los usuarios que no pudieron participar, la DDA ha puesto a su disposición las grabaciones de dichas charlas en esta dirección de youtube Youtube Indecopi Oficial Asimismo, pueden hacer sus consultas a [email protected].


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