- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos deberán presentar los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes.
Dicho protocolo brinda lineamientos técnicos actualizando procedimientos y métodos para realizar el monitoreo de efluentes, así como los análisis correspondientes a ser realizados por laboratorios acreditados, y así dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2018-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, que viertan sus efluentes en cuerpos de agua marinos o continentales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben monitorear la calidad de sus efluentes, conforme a lo establecido en el Programa de Monitoreo Ambiental aprobado por la autoridad competente, en el marco de su respectivo instrumento de gestión ambiental.
Esta norma facilitará la evaluación de los efluentes vertidos durante el desarrollo de las actividades pesqueras, para la vigilancia y control del cumplimiento de los LMP en los programas de monitoreo ambiental aprobados.
Nota de Prensa e imagen, Ministerio de la Producción